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Tribunales de Familia
El niño: botín de abogados
Autor: DANIEL LABBE YAÑEZ
Como una última muestra de desafecto y en la incapacidad de generar acuerdos, muchos padres terminan por convertir a los hijos en trofeos de sus peleadas separaciones, en una suerte de botín. La reforma, que en 2005 puso en marcha los Tribunales de Familia, tuvo entre sus motivaciones la de regular esa arbitraria realidad. La ley 19.968 que creó estos tribunales se planteó como uno de sus objetivos asegurar a los niños “el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. El relacionarse con ambos padres tras su separación es, por cierto, uno esencial.
Sin embargo, a cinco años de funcionamiento y con varios cambios para su mejoramiento, la realidad es otra: “Me cansé de que la madre maltratara a mi hijo de forma sistemática y severa, paseándolo por los Tribunales de Familia, haciéndolo hablar en mi contra, y de que juezas de Familia avalaran esto”, acusa David Abuhadba, refiriéndose a los motivos que en 2008 lo llevaron a establecer la fundación Amor de Papá.
Son muchos los padres que llegan a la fundación con las manos vacías. Conversamos con algunos y buscamos respuestas a las dudas que plantean los Tribunales de Familia en una reciente investigación.
Leyes empolvadas
Si un padre requiere judicializar su exigencia de vincularse con un hijo, es porque tras un rompimiento es la madre quien se hace cargo del menor. Esta decisión tiene sustento legal en el artículo 225 del Código Civil, el cual establece que “si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos”. Desde que se dictó -en 1855- han pasado más de 150 años. Es válido preguntarse si hoy solamente las madres están capacitadas para criar a un hijo. “Las normas tienen una contemporaneidad lógica. Se dictan en un período histórico y en un contexto sociocultural determinado, y es ahí donde se entienden. Hoy, el artículo 225 carece de sustento en términos jurídicos, sociales y culturales”, plantea el abogado Felipe Silva, para quien la vigencia de dicho artículo hoy resulta “deplorable”. La norma en cuestión tendría además rasgos de inconstitucionalidad. Si bien es posible que el padre pida el cuidado de un hijo “por maltrato, descuido u otra causa calificada”, como indica la ley, el Código Civil “establece un criterio a priori, discriminativo, con un parámetro de género. Lo que no puede ser porque la Constitución misma señala que todos los hombres nacen libres y en igualdad de derechos”, cuestiona Silva.
En el Congreso se encuentra un proyecto de ley elaborado por la fundación Amor de Papá que, entre otros objetivos, busca establecer una tuición compartida de ambos progenitores en el cuidado de los hijos. Mientras, se sigue resolviendo en los Tribunales de Familia sobre la base del artículo 225. Una práctica que según el sicólogo clínico, Cristián Cejas, “invisibiliza tanto a los niños como a aquellos padres que hoy van más allá de las funciones de simple proveedor, dando por sentado que todas las madres se encuentran en condiciones de ejercer de manera funcional el ejercicio parental”.
La espiral perversa
Como en un duro rito de iniciación, a los nuevos integrantes de Amor de Papá en su bienvenida les muestran la llamada “Ultima Carta”. Conocerla es averiguar de súbito cómo se pueden volver grandes los hijos cuando sus padres se comportan como niños. En la misiva, un adolescente de 15 años enjuicia a su madre por haberle hecho odiar a su progenitor. Aunque la identidad del joven se reserva, la historia es real y terminó con el muchacho suicidándose. Si bien este es el caso más extremo que conoce la agrupación, en las historias de sus socios -que van ya en quince mil-, los niños siempre pierden. En sus reuniones y a través del sitio www.amordepapa.org, circulan los relatos que les han permitido elaborar una suerte de cronología del proceso por el que debe atravesar quien acude a los Tribunales de Familia para poder ver a sus hijos. La llaman “la espiral perversa”. Aunque hay quienes corren con mejor suerte, lo cierto es que la siguiente es una dinámica que se repite en la historia de muchos afectados.
Luego de una espera de hasta tres meses para una audiencia en el Tribunal, se inicia el juicio sin claridad sobre su duración. La cronología continúa con la posibilidad de tener que enfrentarse a una acusación falsa, siendo el abuso sexual la más utilizada. Esto generaría la desvinculación del acusado con su hijo por orden del Tribunal, al que sólo podría volver a ver una vez comprobada su inocencia. Mientras tanto -relata la teoría- aparece en el menor el llamado síndrome de alienación parental. Su principal efecto es el distanciamiento emocional. Las sentencias que regulan las visitas indican por lo general que éstas se realizarán cada quince días. No será el último paso. Según “la espiral perversa”, al poco tiempo que otorga el régimen de visitas, se deberán sumar los incumplimientos por quien tiene la tuición del niño.
Por ejemplo, a fines de 2007 su ex pareja se llevó a Bélgica durante un año y medio al hijo de Patricio Sepúlveda, autorizada por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel. Se ignoraron los antecedentes presentados por él que apuntaban a que ella no volvería en los noventa días acordados. En otro caso, en julio de 2008 el hijo de 11 años de Gabriel Correje murió en un accidente y aunque él viajó desde Argentina no consiguió llegar al funeral, realizado por la madre antes de su arribo. Tampoco los otros dos hijos han podido ver a su padre en casi cuatro años, por los más de 120 incumplimientos de su ex mujer al régimen de visitas.
Si bien desde el Tribunal de Familia pueden emanar órdenes de arresto en contra de las madres que no cumplan con el régimen, ocurre que antes se decretan multas. Si no se pagan, recién viene la medida de fuerza. Es lo que ocurrió en marzo de 2008 con uno de los pocos casos en que se ha hecho efectiva una detención. Desde el Tercer Juzgado de Familia de Santiago se ordenó el arresto de P.V.S, luego que no cancelara las multas que se le impusieron por no permitir durante un año y medio que su ex esposo viera a su hija. Por cierto, en este caso la detención pudo hacerse efectiva porque la mujer acudió a una audiencia donde la interceptó Carabineros. Y es que es muy habitual que cuando el Tribunal de Familia envía un oficio a la policía, no se consiga el arresto, tanto por las facultades limitadas del documento como por las estrategias de las requeridas para no dejarse detener.
El abuso mayor
El caso de René Espinoza -hoy presidente de Amor de Papá- abarca quizás todos los conflictos mencionados. Ante los reiterados incumplimientos en el régimen de visitas, en 2007 pidió que le fuera otorgado el cuidado de su hija. Una alternativa que puede permitir un juez “…cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada…”, reza la ley. Pero la intención le costó cara: la mujer lo acusó de abuso sexual contra la pequeña de cuatro años. “Es casi como la regla no escrita en los Tribunales de Familia. Es decir, si se quieren cagar a un padre, acúsenlo de abuso sexual”, ironiza René. Finalmente, comprobó su inocencia tras un juicio donde consiguió demostrar la falsedad del test sicológico realizado a la niña. Según explicó el perito que analizó la declaración en su contra, su hija fue obligada por terceros a acusarlo. El proceso le costó el desembolso de casi diez millones de pesos y se adivina que más en lágrimas. Lo más grave es que han pasado dos años sin que pueda ver su hija, y ahora deberán acudir ambos a una terapia para revincularse.
A David Abuhadba le ocurrió algo similar. Tras la separación, su hijo se volvió en contra suya. “Cuando me veía, me gritaba ‘mátate, suicídate, tú no eres mi papá’”, relata. Para él, esa reacción tenía su explicación en el llamado SAP, síndrome de alienación parental, nombrado así a mediados de los ochenta por el siquiatra Richard Gardner. En un estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos, este profesor identificó un “conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición”. Sin embargo, el SAP no ha sido reconocido como síndrome por la Organización Mundial de la Salud. Tampoco por Chile, no hay ni siquiera un debate al interior de la justicia de familia.
Los casos reseñados hasta ahora podrían ser resumidos en un concepto: “padrectomía”. El neologismo lo acuñó nada menos que una jueza de Familia, Alba Llanos, quien luego de trabajar 27 años en el Poder Judicial decidió priorizar su salud ante el colapso de los tribunales y renunció. Antes de dejar su cargo, el 30 de septiembre de 2007, filtró al diario La Nación quizás su última sentencia: “Se hace padrectomía al quitarle el padre a un niño y un juez no tiene capacidad de responder. Los sistemas no están diseñados de acuerdo a la naturaleza del conflicto familiar”.
La gestión apura el tranco
¿Qué se ha hecho para mejorar la justicia de familia? Desde su puesta en marcha una serie de iniciativas -tanto del Poder Judicial como del Legislativo- han intentado contrarrestar las deficiencias en el sistema. Sus efectos y resultados fueron investigados por los docentes de la Universidad Diego Portales Claudio Fuentes y Felipe Marín, y por el abogado Erick Ríos, del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), entidad que encargó el estudio. Fue un trabajo realizado a fines de 2009 y comienzos de 2010 en la capital -donde se ve cerca del 25% de las causas de familia de todo el país- y los resultados fueron dados a conocer a través del Informe sobre el funcionamiento de la justicia de familia en los tribunales de Santiago.
En primer lugar, la investigación concluye que principalmente gracias a la promulgación en 2008 de la ley 20.286 y del acta 98-2009 de la Corte Suprema, se introdujeron cambios en el sistema que mejoraron las prestaciones en la justicia de familia “desde el punto de vista de la gestión”. Los investigadores constataron mayores recursos, aumento del número de jueces y personal administrativo, reducción de las causas que entran a los tribunales, fin de los usuarios esperando atención y disminución en los tiempos de espera para las audiencias. Sin embargo, disminuir y controlar la duración del proceso de demanda es una de las deudas más relevantes con que carga aún la gestión, de acuerdo al informe. Lo principal, sin embargo, es la advertencia de los profesionales en cuanto a que “tan importante, urgente y apremiante como fue resolver los problemas de gestión”, es solucionar la calidad. “Se trata de problemas básicos que ponen en peligro el cumplimiento de los estándares mínimos exigibles a un procedimiento judicial moderno y respetuoso de los derechos de las personas que concurren a él”, alerta el documento.
“Este estudio nos ha permitido concluir que continúa siendo un problema bastante serio la muy mala calidad y preparación de algunos abogados”, acusan los investigadores de la UDP y el CEJA. Una observación que de hecho es compartida por (…)
(Este artículo se publicó completo en “Punto Final” edición Nº 717, 3 de septiembre, 2010)
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