Edición 563 - Desde el 19 de marzo al 1 de abril de 2004
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Recorte de subsidios


Con 102 votos a favor y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el 2 de marzo el proyecto de ley sobre racionalización de subsidios de incapacidad laboral y licencias médicas. El consenso parlamentario reflejado en la votación hace prever un rápido despacho de la ley en el Senado; de modo que las críticas y preocupaciones que ha despertado en sectores de trabajadores y profesionales se estrellarán con hechos consumados.
En Chile existen cinco situaciones frente a las cuales los trabajadores comprendidos en el sistema de seguridad social, cumpliendo determinados requisitos, perciben un subsidio que sustituye su remuneración y les permite, además, mantener la continuidad en su régimen previsional, en caso de incapacidad parcial o total. Se trata de los subsidios por enfermedad y medicina curativa, de reposo maternal, reposo maternal suplementario, enfermedad grave del hijo menor de un año y por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Además de cubrir diferentes eventos de incapacidad laboral, los subsidios se diferencian por su financiamiento. El subsidio por enfermedad y medicina curativa -establecido para eventos de enfermedad común cuyo origen no sea profesional ni accidente del trabajo-, y el subsidio por reposo maternal suplementario -que cubre eventos como enfermedades del embarazo y prórrogas de pre y postnatal- se financian con cargo a la cotización obligatoria del trabajador para el régimen de prestaciones de salud. Por su parte, el subsidio por reposo maternal -que cubre los eventos regulares de pre y postnatal-, como el de enfermedad grave del hijo menor de un año -que paga los permisos de ausencia por enfermedad de los hijos menores de un año-, se financian con cargo al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, constituido exclusivamente con aportes fiscales y cuya administración financiera, control y tuición son de cargo de la Superintendencia de Seguridad Social.
Los subsidios por enfermedad y medicina curativa se devengan desde el primer día de licencia médica sólo en caso que ésta sea superior a diez días, mientras que si la licencia es igual o menor a dicho plazo, se devengan desde el cuarto día. No obstante lo anterior, los contratos de trabajo pueden pactar que no existan esos tres días de carencia de remuneración, como ocurre por ejemplo en el caso de los funcionarios públicos y municipales, lo que, en todo caso, no es de cargo del seguro.
El subsidio maternal es el continuador del reposo pre y postnatal establecido en Chile en 1925 para las madres trabajadoras obreras y ampliado a las madres trabajadoras empleadas en 1953. La ley 18.418, de 1985, dictaminó que el financiamiento de este beneficio previsional, lo mismo que el de enfermedad grave del hijo menor de un año, sea íntegramente de cargo fiscal.

FLEXIBILIZAR EL PRESUPUESTO: MOTIVACION PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS

El actual proyecto de ley se enmarca en un conjunto de reformas fundamentadas, por parte del ejecutivo, en la necesidad de “elevar la eficiencia y la racionalidad en el uso de los recursos públicos”, acentuada en los últimos años en la medida que el Estado ha enfrentado condiciones más restringidas. De la mano del ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, se ha iniciado la aplicación de la “regla de política fiscal” consistente en la generación de un superávit estructural de 1% del PIB a partir de 2000. Esto ha llevado a que el gasto creciera a un ritmo de 4% real anual, en 2000-2003, equivalente a la mitad de lo registrado en el período 1990-1998, y correspondiente a la evolución de los ingresos estructurales en este período.
Las reasignaciones presupuestarias efectuadas en el período 2000-2003 totalizan alrededor de 3.000 millones de dólares. Los esfuerzos de reasignación de recursos públicos, sin embargo, han estado concentrados en aquellos gastos que pueden ser administrados con mayor discrecionalidad en el proceso de formulación y ejecución del presupuesto anual. Tales gastos representan menos de la cuarta parte del gasto público total, correspondiendo el 76% restante a gastos inerciales que presentan importantes rigideces legales o institucionales.
Ha asomado así la necesidad de racionalizar la asignación de los recursos públicos en algunos componentes del gasto rígido. El gobierno se propone legislar para poner límites a componentes del presupuesto que presenten “evidencia de abusos o inconsistencias (…) irracionalidad o distorsiones que abarcan cuatro áreas: la extensión de la carrera de Carabineros, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los subsidios por incapacidad laboral y por enfermedad grave del hijo menor de un año, y la franquicia tributaria para capacitación”.
Para cada una de estas áreas se proponen reformas legales que permitirían generar ahorros de recursos que puedan ser reinvertidos en otras iniciativas de mayor impacto y prioridad social. En particular, se estima que la aplicación de las medidas contempladas en este proyecto de ley, durante el año 2004 involucrará un menor gasto público de alrededor de $ 8.500 millones, de $ 8.900 millones el año 2006 y $ 11.000 millones el año 2009, todas estas cifras en moneda de 2003.

¿PARAR EL ABUSO O PROHIBIR TENER HIJOS Y TRABAJAR?

El gobierno señala que entre los años 1991 y 2002, el gasto público por concepto de subsidios de incapacidad laboral creció en más de 225% real. Esto se explica, entre otras cosas, por un crecimiento de casi 200% en el gasto por el subsidio de medicina curativa en Fonasa y un aumento de casi 1.400% en el gasto por concepto de subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año.
En relación al subsidio por medicina curativa, se concluye que la actual carencia de pago de tres días -aplicada sólo a licencias de menos de once días-, ha incentivado artificialmente una mayor duración de las licencias. Así, el porcentaje de licencias mayores de once días es del doble en los empleados particulares (con carencia de pago condicionada) respecto de los empleados públicos (quienes no tienen esta carencia condicionada).
¿Solución? El proyecto plantea un número de dos días sin pago, pero a todo evento. Con lo que el beneficio para los trabajadores, evidentemente, se reduce. En todo caso, se establece que las licencias por descanso pre y postnatal no estarán afectas a carencia de remuneración alguna.
En el caso de subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, se enfatiza en el aumento del promedio de días de permiso solicitados por parto: de un promedio, en 1991, de nueve días de licencia médica por esta causa, se pasó el 2002 a sesenta y cuatro días promedio. Esto no guarda relación con la evolución de los indicadores epidemiológicos en la población menor a un año durante el mismo período.
Para terminar con la tendencia al uso extendido y “excesivo del beneficio”, el proyecto propone una calificación legal más precisa de la enfermedad del niño, remitiéndola a “aquella condición que ponga en riesgo la vida del niño o que comprometa su crecimiento y desarrollo al punto de significar un riesgo evidente de minusvalía en las etapas posteriores de su ciclo vital. Dicha enfermedad grave debe requerir el cuidado directo de la madre o padre, en su caso, a efectos de minimizar los riesgos señalados”.
Esta definición será especificada de acuerdo a criterios médicos por resolución conjunta de los ministerios de Salud y del Trabajo. La actual definición legal, se argumenta, no es precisa, “permitiendo el otorgamiento de licencias por diagnósticos que no representan condiciones de real gravedad para el niño o niña”.
La cuestión es que no siempre es previsible la evolución de una enfermedad en un niño tan pequeño y, por otro lado, es evidente que muchas madres trabajadoras no tienen con quién dejar a su hijo(a) en estas circunstancias, e incluso se ven imposibilitadas de llevar al bebé a la salacuna mientras está enfermo. Existen también evidencias que, en el caso de trabajadoras afiliadas a isapres, el beneficio ha sido utilizado preferentemente por mujeres con ingresos entre 300 y 400 mil pesos. De modo que el nivel de ingresos de la trabajadora ha influido en esta conducta.
La aprobación de esta ley será una presión adicional a otras que están llevando a la mujer trabajadora a privarse del derecho a tener hijos. Si bien Chile posee una de las legislaciones más protectoras de la maternidad en Latinoamérica, paradójicamente tiene una de las tasas de fecundidad más bajas de la región: 2,5 hijos por mujer, índice que en las mujeres trabajadoras sólo llega a 1,6 (Casen, 1998). Los demógrafos advierten que la tasa mínima para que exista un relevo generacional es de 2,1 hijos por mujer, una tasa que la mayoría de los países europeos no alcanza, con el consecuente envejecimiento de su población.
Otras cortapisas para la conciliación de maternidad e inserción laboral femenina son: la doble jornada (trabajo-casa) que ellas cumplen en más del 70%; remuneraciones en promedio 30% menores que las de sus pares masculinos por igual función y, el hecho que un 73% de las empresas no tienen salacunas, porque contratan o declaran menos de veinte trabajadoras.
La familia trabajadora está siendo coartada en su crecimiento y desarrollo. Es hora que todos juntos tomemos la palabra

MANUEL HIDALGO V. (*)

(*) El autor es economista y asesor sindical.

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