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Recorte de subsidios
Con 102
votos a favor y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó
el 2 de marzo el proyecto de ley sobre racionalización de subsidios
de incapacidad laboral y licencias médicas. El consenso parlamentario
reflejado en la votación hace prever un rápido despacho
de la ley en el Senado; de modo que las críticas y preocupaciones
que ha despertado en sectores de trabajadores y profesionales se estrellarán
con hechos consumados.
En Chile existen cinco situaciones frente a las cuales los trabajadores
comprendidos en el sistema de seguridad social, cumpliendo determinados
requisitos, perciben un subsidio que sustituye su remuneración
y les permite, además, mantener la continuidad en su régimen
previsional, en caso de incapacidad parcial o total. Se trata de los subsidios
por enfermedad y medicina curativa, de reposo maternal, reposo maternal
suplementario, enfermedad grave del hijo menor de un año y por
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Además de cubrir diferentes eventos de incapacidad laboral, los
subsidios se diferencian por su financiamiento. El subsidio por enfermedad
y medicina curativa -establecido para eventos de enfermedad común
cuyo origen no sea profesional ni accidente del trabajo-, y el subsidio
por reposo maternal suplementario -que cubre eventos como enfermedades
del embarazo y prórrogas de pre y postnatal- se financian con cargo
a la cotización obligatoria del trabajador para el régimen
de prestaciones de salud. Por su parte, el subsidio por reposo maternal
-que cubre los eventos regulares de pre y postnatal-, como el de enfermedad
grave del hijo menor de un año -que paga los permisos de ausencia
por enfermedad de los hijos menores de un año-, se financian con
cargo al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía,
constituido exclusivamente con aportes fiscales y cuya administración
financiera, control y tuición son de cargo de la Superintendencia
de Seguridad Social.
Los subsidios por enfermedad y medicina curativa se devengan desde el
primer día de licencia médica sólo en caso que ésta
sea superior a diez días, mientras que si la licencia es igual
o menor a dicho plazo, se devengan desde el cuarto día. No obstante
lo anterior, los contratos de trabajo pueden pactar que no existan esos
tres días de carencia de remuneración, como ocurre por ejemplo
en el caso de los funcionarios públicos y municipales, lo que,
en todo caso, no es de cargo del seguro.
El subsidio maternal es el continuador del reposo pre y postnatal establecido
en Chile en 1925 para las madres trabajadoras obreras y ampliado a las
madres trabajadoras empleadas en 1953. La ley 18.418, de 1985, dictaminó
que el financiamiento de este beneficio previsional, lo mismo que el de
enfermedad grave del hijo menor de un año, sea íntegramente
de cargo fiscal.
FLEXIBILIZAR EL PRESUPUESTO: MOTIVACION PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS
El actual proyecto de ley se enmarca en un conjunto de reformas fundamentadas,
por parte del ejecutivo, en la necesidad de “elevar la eficiencia
y la racionalidad en el uso de los recursos públicos”, acentuada
en los últimos años en la medida que el Estado ha enfrentado
condiciones más restringidas. De la mano del ministro de Hacienda,
Nicolás Eyzaguirre, se ha iniciado la aplicación de la “regla
de política fiscal” consistente en la generación de
un superávit estructural de 1% del PIB a partir de 2000. Esto ha
llevado a que el gasto creciera a un ritmo de 4% real anual, en 2000-2003,
equivalente a la mitad de lo registrado en el período 1990-1998,
y correspondiente a la evolución de los ingresos estructurales
en este período.
Las reasignaciones presupuestarias efectuadas en el período 2000-2003
totalizan alrededor de 3.000 millones de dólares. Los esfuerzos
de reasignación de recursos públicos, sin embargo, han estado
concentrados en aquellos gastos que pueden ser administrados con mayor
discrecionalidad en el proceso de formulación y ejecución
del presupuesto anual. Tales gastos representan menos de la cuarta parte
del gasto público total, correspondiendo el 76% restante a gastos
inerciales que presentan importantes rigideces legales o institucionales.
Ha asomado así la necesidad de racionalizar la asignación
de los recursos públicos en algunos componentes del gasto rígido.
El gobierno se propone legislar para poner límites a componentes
del presupuesto que presenten “evidencia de abusos o inconsistencias
(…) irracionalidad o distorsiones que abarcan cuatro áreas:
la extensión de la carrera de Carabineros, el sistema previsional
de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los subsidios por incapacidad laboral
y por enfermedad grave del hijo menor de un año, y la franquicia
tributaria para capacitación”.
Para cada una de estas áreas se proponen reformas legales que permitirían
generar ahorros de recursos que puedan ser reinvertidos en otras iniciativas
de mayor impacto y prioridad social. En particular, se estima que la aplicación
de las medidas contempladas en este proyecto de ley, durante el año
2004 involucrará un menor gasto público de alrededor de
$ 8.500 millones, de $ 8.900 millones el año 2006 y $ 11.000 millones
el año 2009, todas estas cifras en moneda de 2003.
¿PARAR EL ABUSO O PROHIBIR TENER HIJOS Y TRABAJAR?
El gobierno señala que entre los años 1991 y 2002, el gasto
público por concepto de subsidios de incapacidad laboral creció
en más de 225% real. Esto se explica, entre otras cosas, por un
crecimiento de casi 200% en el gasto por el subsidio de medicina curativa
en Fonasa y un aumento de casi 1.400% en el gasto por concepto de subsidio
por enfermedad grave del niño menor de un año.
En relación al subsidio por medicina curativa, se concluye que
la actual carencia de pago de tres días -aplicada sólo a
licencias de menos de once días-, ha incentivado artificialmente
una mayor duración de las licencias. Así, el porcentaje
de licencias mayores de once días es del doble en los empleados
particulares (con carencia de pago condicionada) respecto de los empleados
públicos (quienes no tienen esta carencia condicionada).
¿Solución? El proyecto plantea un número de dos días
sin pago, pero a todo evento. Con lo que el beneficio para los trabajadores,
evidentemente, se reduce. En todo caso, se establece que las licencias
por descanso pre y postnatal no estarán afectas a carencia de remuneración
alguna.
En el caso de subsidio por enfermedad grave del niño menor de un
año, se enfatiza en el aumento del promedio de días de permiso
solicitados por parto: de un promedio, en 1991, de nueve días de
licencia médica por esta causa, se pasó el 2002 a sesenta
y cuatro días promedio. Esto no guarda relación con la evolución
de los indicadores epidemiológicos en la población menor
a un año durante el mismo período.
Para terminar con la tendencia al uso extendido y “excesivo del
beneficio”, el proyecto propone una calificación legal más
precisa de la enfermedad del niño, remitiéndola a “aquella
condición que ponga en riesgo la vida del niño o que comprometa
su crecimiento y desarrollo al punto de significar un riesgo evidente
de minusvalía en las etapas posteriores de su ciclo vital. Dicha
enfermedad grave debe requerir el cuidado directo de la madre o padre,
en su caso, a efectos de minimizar los riesgos señalados”.
Esta definición será especificada de acuerdo a criterios
médicos por resolución conjunta de los ministerios de Salud
y del Trabajo. La actual definición legal, se argumenta, no es
precisa, “permitiendo el otorgamiento de licencias por diagnósticos
que no representan condiciones de real gravedad para el niño o
niña”.
La cuestión es que no siempre es previsible la evolución
de una enfermedad en un niño tan pequeño y, por otro lado,
es evidente que muchas madres trabajadoras no tienen con quién
dejar a su hijo(a) en estas circunstancias, e incluso se ven imposibilitadas
de llevar al bebé a la salacuna mientras está enfermo. Existen
también evidencias que, en el caso de trabajadoras afiliadas a
isapres, el beneficio ha sido utilizado preferentemente por mujeres con
ingresos entre 300 y 400 mil pesos. De modo que el nivel de ingresos de
la trabajadora ha influido en esta conducta.
La aprobación de esta ley será una presión adicional
a otras que están llevando a la mujer trabajadora a privarse del
derecho a tener hijos. Si bien Chile posee una de las legislaciones más
protectoras de la maternidad en Latinoamérica, paradójicamente
tiene una de las tasas de fecundidad más bajas de la región:
2,5 hijos por mujer, índice que en las mujeres trabajadoras sólo
llega a 1,6 (Casen, 1998). Los demógrafos advierten que la tasa
mínima para que exista un relevo generacional es de 2,1 hijos por
mujer, una tasa que la mayoría de los países europeos no
alcanza, con el consecuente envejecimiento de su población.
Otras cortapisas para la conciliación de maternidad e inserción
laboral femenina son: la doble jornada (trabajo-casa) que ellas cumplen
en más del 70%; remuneraciones en promedio 30% menores que las
de sus pares masculinos por igual función y, el hecho que un 73%
de las empresas no tienen salacunas, porque contratan o declaran menos
de veinte trabajadoras.
La familia trabajadora está siendo coartada en su crecimiento y
desarrollo. Es hora que todos juntos tomemos la palabra
MANUEL HIDALGO V. (*)
(*) El autor es economista y asesor sindical.
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