2 de febrero de 2001
Pinochet reo como autor de secuestros y homicidios
O la demencia contra la prisión
Sometido ahora a proceso como autor de los delitos de secuestro y homicidio calificado de las víctimas de la Caravana de la Muerte, el ex dictador Augusto Pinochet inicia lo que se prevee como un largo peregrinaje por los tribunales. Su defensa intentará probar que no está en condiciones síquicas ni físicas de afrontar un proceso criminal y que su demencia "leve a moderada" está avanzando. El histórico fallo del juez Guzmán Tapia ya desestimó ese argumento pero los abogados de Pinochet insistirán ante la Corte de Apelaciones y la Suprema -donde llegará la contienda judicial- alegando que su cliente no está en condiciones de defenderse.
LAS dirigentes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos Viviana Díaz y Mireya García, con el presidente de la Corte Suprema, Hernán Alvarez.
El equipo médico que examinó a Pinochet llegó a la conclusión de que existe "una demencia subcortical de origen vascular, de grado moderado, acorde con las calificaciones internacionales". El perito de los querellantes, Dr. Luis Fornazzari, discrepó de ese diagnóstico y calificó sólo como "leve a moderada" la demencia de Pinochet (ver información aparte). El propio ministro Guzmán, después de interrogar al ex dictador, concluyó "que el ciudadano cuyas facultades mentales han sido examinadas presentaría en la actualidad, su imputabilidad disminuida aunque no extinguida? Por otro lado, su actual estado no le impide hacer valer sus derechos y defensa". Agrega Guzmán: "En lo que dice relación a las normas del debido proceso contempladas en nuestra Carta Fundamental y en los tratados internacionales invocados por la señalada defensa, se ha dado y se está dando cumplimiento cabal a ellas y, de ser enjuiciado el senador Pinochet, se le brindarán, además, todas las posibilidades, medios, etapas e instancias que franquea la ley a los encausados para probar, en forma lata, si ello fuere del caso, su inocencia en relación a la participación que en esta fase se le presume en los hechos que se investigan".
El juez Guzmán tomó especial cuidado al dictar su fallo de explicar qué significa la declaración de reo, lo cual no supone todavía una declaración de culpabilidad de Pinochet. Señala textualmente el ministro de fuero:
"A diferencia de lo que entiende la mayoría de nuestra gente, el hecho de procesar a alguien no constituye un vejamen, un hostigamiento o su desprestigio; se procesa a una persona cuando, con respecto a ella, se reúnen los siguientes requisitos, como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal: a) habérsele interrogado; b) que estén justificados el hecho o los hechos punibles que se investigan; y c) que existan presunciones fundadas para estimar que esa persona haya tenido participación en el o en los delitos investigados como autor, cómplice o encubridor.
En consecuencia, someter a proceso, encausar o enjuiciar a nuestro prójimo lejos de importar una mácula o un deshonor, implica hacer efectiva la vía jurisdiccional prescrita por la ley para que pueda hacer uso de la totalidad de los medios, períodos y grados que le proporciona el debido proceso, dentro del cual puede establecer su inocencia, al concluir con una resolución que así lo declare, a menos de establecerse lo contrario; resultando lo primero, más definitivo e incólume que en un sobreseimiento temporal que siempre dejará latente la duda acerca de la inocencia o no de esa persona. Ahora bien, de no establecerse dicha inocencia, al menos habrá contado el enjuiciamiento con el derecho al debido proceso para intentar probar su exculpación. En ambos casos, en definitiva, se cumple con el imperativo de justicia que garantiza nuestra ley para el logro del bien común y la paz social".
En buenas cuentas, Pinochet goza de todas las garantías de un debido proceso, que no tuvieron miles de víctimas de la dictadura militar que él encabezó
. El histórico fallo del juez Juan Guzmán Tapia . El diagnóstico del Dr. Fornazzari: Demencia "leve a moderada"