2 de febrero de 2001
El histórico fallo del juez Juan Guzmán Tapia
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El histórico fallo dictado el 29 de enero por el ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Guzmán Tapia, en el caso Pinochet, es el siguiente:
IV.- Que, accediéndose a las presentaciones de don José Galiano Haensch y doña Graciela Alvarez Rojas, en representación de la Asociación Americana de Juristas y, además, el primero de los comparecientes, en representación también de Patricia Verdugo Aguirre y otros y de Víctor Ramón Castro Prado y otros; y de los señores abogados Hugo Gutiérrez Gálvez, Eduardo Contreras Mella, Juan Bustos Ramírez, Carmen Hertz Cádiz, Boris Paredes Bustos, Alfonso Insunza Bascuñán e Hiram Villagra Castro, se SOMETE A PROCESO a AUGUSTO JOSE RAMON PINOCHET UGARTE en su calidad de AUTOR de los delitos de secuestro y homicidio calificado cometidos en perjuicio de Claudio Arturo Lavín Loyola; Pablo Renán Vera Torres; Oscar Gastón Aedo Herrera; Marco Enrique Barrantes Alcayaga; Mario Alberto Ramírez Sepúlveda; Hipólito Pedro Cortés Alvarez; Jorge Abel Contreras Godoy; Roberto Guzmán Santa Cruz; Jorge Mario Jordán Domic; Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz; Carlos Enrique Alcayaga Varela; Jorge Ovidio Osorio Zamora; José Eduardo Araya González; Oscar Armando Cortés Cortés; Manuel Jachadur Marcarian Jamett; Víctor Fernando Escobar Astudillo; Jorge Washington Peña Hen; Alfonso Ambrosio Gamboa Farías; Atilio Ernesto Ugarte Gutiérrez; Fernando del Carmen Carvajal González; Agapito del Carmen Carvajal González; Winston Dwight Cabello Bravo; Manuel Roberto Cortázar Hernández; Raúl del Carmen Guardias Olivares; Raúl Leopoldo de Jesús Larravide López; Edwin Mansilla Hes; Adolfo Mario Palleras Sanhueza; Héctor Leonelo Vincenti Cartagena; Pedro Emilio Pérez Flores; Jaime Iván Sierra Castillo; Mario Argüelles Toro; José Rolando Jorge Hoyos Salazar; Milton Alfredo Muñoz Muñoz; Carlos Alfonso Piñero Lucero; Fernando Roberto Ramírez Sánchez; José Gregorio Saavedra González; Hernán Elizardo Moreno Villarroel; Roberto Segundo Rojas Alcayaga; Alejandro Rodríguez Rodríguez; Luis Alberto Hernández Neira; Carlos Alfredo Escobedo Cariz; Luis Alberto Gaona Ochoa; Jorge Carpanchay Choque; Héctor Mario Silva Iriarte; Mario Armando Godoy Mansilla; Alexis Alberto Valenzuela Flores; Danilo Alberto Moreno Acevedo; Washington Redomil Muñoz Donoso; Miguel Hernán Manríquez Díaz; Segundo Norton Flores Antivilo; Guillermo Nelson Cuello Alvarez; Dinator Segundo Avila Rocco; Luis Eduardo Alaniz Alvarez; José Boeslindo García Berríos; Marco Felipe de la Vega Rivera; Mario del Carmen Arqueros Silva y Eugenio Ruiz-Tagle Orrego.
V.- Que, asimismo, se SOMETE A PROCESO a AUGUSTO JOSE RAMON PINOCHET UGARTE, en su calidad de AUTOR de los delitos de secuestro calificado cometidos en perjuicio de Miguel Enrique Muñoz Flores; Manuel Benito Plaza Arellano; Benito de los Santos Tapia Tapia; Maguindo Antonio Castillo Andrade; Ricardo Hugo García Posada; Carlos Berger Guralnik; Daniel Jacinto Garrido Muñoz; Luis Alfonso Moreno Villarroel; Rafael Enrique Pineda Ibacache; Sergio Moisés Ramírez Espinoza; Domingo Mamani López; David Ernesto Miranda Luna; Rosario Agrid Muñoz Castillo; Jorge Rubén Yueng Rojas; Manuel Segundo Hidalgo Rivas; Bernardino Cayo Cayo; Víctor Alfredo Ortega Cuevas y Haroldo Ruperto Cabrera Abarzúa.
Notifíquese la presente resolución personalmente al enjuiciado y, en su oportunidad, solicítese su extracto de filiación y antecedentes.
No se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 380 inciso 1º del Código de Procesamiento Penal, por no haberse interrogado al encausado sobre bienes que pudiera señalar para los efectos previstos en esta norma, sin perjuicio de ampliarse su declaración sobre la materia o de señalarse éstos por sus apoderados.
Dispóngase la prisión preventiva del procesado en su propio domicilio, ubicado en calle Pedro Lira Urquieta N º 11.280, La Dehesa, con la debida custodia a cargo del oficial de Ejército que corresponda, oficiándose al efecto.
Rol Nº 2.182-98 "A". PRONUNCIADA POR DON JUAN GUZMAN TAPIA, MINISTRO DE FUERO
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